DIA INTERNACIONAL DE LOS #PUEBLOS #INDIGENAS DEL MUNDO. #Comunidad #QOM - 9 de Agosto


«Pueblos indígenas construyendo alianzas: 
En honor a los tratados, acuerdos, y otros arreglos constructivos»




El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo fue establecido por la Asamblea General, el 23 de diciembre de 1994, en su resolución A/RES/49/214 en la que decide que se celebre el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995 – 2004).
 
En 2004, la Asamblea proclamó un Segundo Decenio Internacional,  del 2005 al 2015, con el tema 
«Un decenio para la acción y la dignidad».

El tema central del Día Internacional del año 2004 fue
«Pueblos indígenas construyendo alianzas: 
En honor a los tratados, acuerdos, y otros arreglos constructivos».


El tema de ese año quiso subrayar la importancia de los tratados entre los Estados, sus ciudadanos, y los pueblos indígenas, que tienen como objetivo reconocer y defender sus derechos y sus tierras, y establecer un marco de convivencia y de relaciones económicas. 

Los acuerdos también definen una visión política de varios pueblos soberanos viviendo en un mismo territorio, de acuerdo con los principios de amistad, cooperación y paz.

"Doy gracias a Dios por haber nacido en medio del monte, donde no teníamos nada, pero, éramos dueños de todo.

Dueños del sol, la luna, los arroyos y la acequias, de los árboles y las plantas y de los animales con quienes compartíamos todo, y valoro cuanto aprendí de ellos, y a ellos, siempre estará mi reconocimiento."

 

Conumidad Qom, Verguenza Nacional!!!  


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Artículo 75 Inciso 17 Constitución Nacional Argentina 

Aprobado el inciso 17 del artículo 75 en el Paraninfo de la Universidad Nacional de Santa Fe el día Jueves 11 de Agosto de 1994.  
El texto completo enuncia lo siguiente:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; 
y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. 
Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Me pregunto, que parte no se entiende del Artículo 75 Inciso 17 de la 
Constitución Nacional ?!!